Exoneracion total de la deuda por EPI, ¿Me pueden reclamar igualmente?.

El conocido como EPI, es técnicamente el derecho que asiste al ciudadano de buena fe de poder exonerarse el pasivo insatisfecho de las deudas de fecha anterior a la presentación del procedimiento. Es decir, se logra la cancelación o exoneración de las deudas anteriores al procedimiento, pero no las que se generen constante el proceso ni las posteriores a este.

¿Que es EPI en Segunda Oportunidad?

La denominada Ley de Segunda Oportunidad, es una modificación operada en la Ley Concursal que resulta aplicable a las personas naturales, físicas, profesionales consumidores o autónomos a comenzar de cero si hay una cuantía de deuda inasumible para el deudor. Supone la total exoneración de las deudas que no sean de derecho público.

¿Cuánta deuda elimina el EPI?

El EPI elimina la totalidad de las deudas bancarias o privadas de fecha anterior al inicio del proceso, aun las no comunicadas o conocidas, a excepción de las deudas por alimentos y deudas de derecho público o de responsabilidad extracontractual por ejemplo.
Por tanto el EPI consigue la exoneración de las deudas en función de la cuantía que ostente el deudor frente a terceros, con el límite de 10.000 € como máximo para supuestos de deuda con AEAT y con TGSS.

¿Me pueden reclamar cantidades si tengo EPI?

Rotundamente NO, si son deudas de fecha anterior a la concesión del EPI, de hecho, es necesario que el auto que concede el EPI se entregue a las entidades bancarias para su conocimiento, al BANCO DE ESPAÑA y a los ficheros de morosos para la eliminación total y completa de las deudas y que no puedan reclamar en un futuro.

¿Qué hago si me reclaman teniendo EPI de la Segunda Oportunidad?

En principio no deberían reclamar deudas recogidas en el EPI, pero si ello ocurre hay que presentar una reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA a efectos de eliminación de las deudas y ante la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, o bien acudir a un juicio declarativo ordinario por vulneración del derecho al honor, solicitando la cancelación de datos e indemnización de daños y perjuicios por incluir deudas inexistentes en ficheros de morosos.

¿Me pueden embargar si tengo EPI?

NO, salvo que sea una deuda generada de fecha posterior a la del auto del EPI. Si ello ocurre ha de comparecerse ante el Juzgado que tramita el embargo y solicitar la nulidad de actuaciones y devolución de las cantidades indebidamente embargadas acompañando el auto de EPI. Dicho escrito ha de venir firmado por abogado y procurador.

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