¿Cuándo prescribe la deuda con un Fondo Buitre?

Depende del origen de las deudas, el tiempo de la prescripción es diferente.
Por ejemplo si es una ejecución hipotecaria prescribe a los 20 años sin que el fondo buitre interponga la demanda.
Las deudas derivadas de los contratos prescriben a los 5 años sin reclamación por parte del acreedor
El resto de las deudas prescriben a los 15 años sin reclamación, pero ha de tenerse en cuenta que la prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Hay otros plazos más cortos de prescripción de deudas como por ejemplo reclamación de deuda contraída con Abogados, Procuradores, profesores o maestros, pero dichas deudas no suelen ser adquiridas por fondos buitres.
Son plazos tan amplios que es muy difícil que prescriban las deudas, y ellos fondos buitres reclaman las deudas para ello no suceda.

¿Es mejor que prescriba la deuda o conseguir un EPI?

Son dos conceptos diferentes, la prescripción de una deuda es se aplica a aquella que no se ha reclamado en un determinado plazo y el EPI se refiere a la cancelación de todas las deudas, salvo alimentos y créditos de derecho público y otras deudas siempre de fecha anterior a la concesión de EPI, estuvieran o no prescritas.
Claramente es mejor obtener un EPI con un auto judicial que tener una deuda prescrita sin declarar por un Juez.

¿Qué requisitos hay para que prescriba la deuda con un Fondo Buitre?

Como la subrogación en la persona del acreedor no tiene en muchos casos porque ser notificado al deudor, los requisitos son los mismos para un banco que para un fondo buitre, es decir, la falta de reclamación judicial o extrajudicial en determinado plazo en función del origen y tipo de deuda.

¿Qué requisitos hay para conseguir un EPI?

Para obtener un EPI, es preciso que se cumplan una serie de requisitos de carácter objetivo y otros de carácter subjetivo.
Respecto de los requisitos de carácter subjetivo:
Ser deudor de buena fe, lo que implica que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, y que además no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso, y otras que hay que analizar caso a caso
Respecto a las prohibiciones:
No tener derivación de responsabilidad de administradores, no haber sido condenado con pena de prisión superior a tres año, condena por infracción tributaria, de seguridad social muy grave, o cuando se haya proporcionado información falsa o engañosa entre otras.

¿Qué pasa si no prescribe la deuda antes de que me reclamen el dinero?

La única fórmula legal para la cancelación de una deuda y evitar que te la pueden reclamar es, si se cumplen los requisitos, acudir a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD para obtención del EPI que recojan ese tipo de deudas, que aunque sean antiguas son reclamables.

¿Cómo lograr la prescripción de la deuda para que no me reclame el Fondo Buitre?

Como ya se ha comentado, la prescripción de una deuda depende de la falta de reclamación de la deuda en un determinado plazo de tiempo, por tanto si el tiempo ha transcurrido la deuda no deja de existir, solo que el acreedor no la puede reclamar.
Solo si se reclama por el fondo buitre en sede judicial se podrá alegar la prescripción como causa de oposición, y será el juez el que decida, si cabe la prescripción.
Es una cuestión francamente difícil porque supone acreditar un hecho negativo (la falta de reclamación).
Por tanto es mucho mas recomendable acudir a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD que esperar a que prescriba una deuda, que puede ser reclamada incluso por carta y no caducar nunca

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