Lamentablemente, tanto en el caso de concurso de empresa como de persona física, los avales prestados no se extinguen; es decir, el concurso de acreedores del avalado no sirve de escudo protector para el avalista.
¿Quién se considera avalista?
Un avalista es una persona que garantiza la devolución de un préstamo realizado a un tercero con sus bienes presentes y futuros, incluyendo bienes inmuebles, muebles, etc.
¿Se puede anular un aval?
El aval, en principio solo se extingue por el pago realizado por el avalado o por un tercero y en supuestos muy específicos y especiales en el maraco de contratos tipo en el que existan cláusulas abusivas, si bien con carácter general, solo se podrá dejar de abonar la cantidad avalada, si a la par del aval hay otras deudas y se es susceptible de acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.
Responsabilidades del avalista en el concurso de acreedores.
Cuando el deudor que entra en fase de concurso de acreedores, y sus deudas han sido avalados por terceros, lo que ocurre es que frente al deudor principal las ejecuciones se suspenden por efecto del concurso de acreedores, no ocurre lo mismo frente al avalista.
El concurso de acreedores es personal y la eficacia del mismo sólo se extiende frente al concursado, y nunca a los avalistas, por lo que es frecuente que, la entrada en concurso del deudor principal provoque la ejecución del aval frente al avalista.
¿Los avalistas deberán pagar siempre la deuda pendiente de cobro?
Lo cierto es que si, salvo que el avalista se encuentre en situación de insolvencia, en cuyo caso, sólo lo dejarían de pagar si acudiesen a la “Ley de Segunda Oportunidad” y lograran la aplicación del beneficio sobre el pasivo insatisfecho recogido en el artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Cuándo los avalistas no tienen que responder de la deuda?
Si el aval prestado lo es con plazo y de carácter temporal, el aval se extingue por el término del plazo, pero si es un aval sin plazo, solo se extinguirá con el pago integro por parte del deudor principal.
¿Se le puede exonerar a los avalistas?
Como se ha comentado el concurso de acreedores solo afecta y beneficia al que lo interpone, por lo que la exoneración del concursado no beneficia a sus avalistas tal y como dispone el artículo 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Cómo puede conseguir el deudor la exoneración de la deuda?
Solo se podrá conseguir la exoneración de las deudas por medio de la interposición de un concurso de acreedores, y si cumple los requisitos acudiendo al beneficio de exoneración sobre el pasivo insatisfecho.
¿Qué se le puede embargar a un avalista?
Un avalista, junto con el avalado responde con sus bienes presentes y futuros, por tanto, se le puede embargar la vivienda, vehículos, salarios, devoluciones de Hacienda etc, y todo ello con el límite establecido en el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Hay algún bien del avalista excluido del embargo?
Los únicos bienes que no pueden ser embargados son los recogidos en el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin diferencia alguna entre el deudor principal y el avalista.
¿Hay Ley de Segunda Oportunidad para avalistas?
La ley de segunda oportunidad no diferencia entre deudores principales (o avalados) y avalistas, de hecho, es muy frecuente que la causa de presentación de concurso sea la firma de avales a terceros.
¿Qué puede hacer un avalista si no tiene dinero para pagar la deuda?
Solo hay dos opciones: negociar con el acreedor o presentar un concurso de acreedores.